Micelio
Auto15 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Juzgado Sesenta Y Ocho Civil Municipal De Bogota·Demandado Fresneda Agredo Ivon Andrea

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Tribunal Superior de Bogotá -Sala Civil- y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.

La controversia que se presenta entre los Despachos surge por queja disciplinaria formulada contra una ciudadana, quien es la secretaria del Juzgado Sesenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, por presuntamente haberse demorado en el trámite de las solicitudes relacionadas con la entrega de títulos judiciales dentro de un proceso ejecutivo, por lo que solicita que se inicie la respectiva investigación disciplinaria en contra de la empleada y de los posibles culpables en la morosidad dada al interior del presente asunto.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que no tiene competencia para resolver la presente controversia toda vez que no se trata de un conflicto entre jurisdicciones, sino de un conflicto de competencias entre una autoridad judicial (Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá) y una autoridad que ejerce una función administrativa (el Tribunal Superior de Bogotá -Sala Civil, por lo que no se ajusta a los términos del numeral 11 del artículo 241 de la Constitución.

La Corte decide declararse inhibida para fallar el presente asunto y resuelve remitir el expediente a la Sala de Consulta y del Servicio Civil del Consejo de Estado, para lo de su competencia y para que comunique de la presente decisión a los interesados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4950 a la Sala de Consulta y del Servicio Civil del Consejo de Estado, para lo de su competencia y para que comunique de la presente decisión a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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